El Tribunal Superior da la incapacidad a una camarera con fibromialgia.
11/07/2018
La Sala obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le rechazó la incapacidad, a abonar a la mujer una pensión de 622 euros mensuales.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una camarera de 63 años con fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en sus grados más severos. El TSJC revoca así la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que rechazó otorgarle la incapacidad y obliga al organismo público a abonar una prestación mensual de 622 euros con efectos retroactivos desde 2016, lo que supone un montante de 11.000 euros por los atrasos conqueridos con la mujer.
Cuando solicitó la incapacidad, la mujer presentaba un cuadro de fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en grado III, varias dolencias traumatológicas y un trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos. El INSS, primero, y luego el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida denegaron la incapacidad alegando que el cuadro clínico que padecía no le impedía completamente para realizar su trabajo."Las limitaciones funcionales derivadas de tal cuadro residual no merman su capacidad apra desempeñar las tareas principales de su profesión habitual de camarera y, por tatno, tampoco para la generalidad de profesiones", sostiene el alegato judicial recogido también en la sentencia del TSJC. Las resoluciones del INSS y del Juzgado de lo Social admitieron, no obstante, que "si bien las patologías que presenta le ocasionarán dolor y fatiga, podrá seguir realizando labores propias de su profesión habitual, aunque con mayor penosidad".
La mujer recurrió al TSJC y la Sala, apelando al criterio referido en otras sentencias similares, ha admitido que las enfermedades que refiere la demandante "la limitan indiscutiblemente para la realización de tareas de esfuerzo físico, como serían las propias de la profesión de camarera, constatada la severidad de las patologías que se describen". El TSJC admite que su cuadro clínico "no le resta capacidad funcional para las tareas de su profesión" pero apela a que "la evolución de estas patologías es notoriamente larga y la curación incierta" para justificar la decisión de otorgarle la incapacidad absoluta.
El INSS tendrá que abonar una prestación mensual de 620 euros a la mujer con efectos retroactivos desde 2016. Estos atrasos implican, además de la pensión mensual, un montante de 11.000 euros, según Tribunal Médico, el grupo de abogados que ha llevado el caso.
Enlace a noticia. (Periódico "El país"):
https://elpais.com/ccaa/2018/04/25/catalunya/1524668745_314251.html